La nueva regulación introduce cambios en la ley de derechos y deberes de los  pacientes, con el objetivo de garantizar la continuidad de la atención de las personas,  independiente de su prestador de salud. 

Este martes 28 de mayo fue publicada en el Diario Oficial la ley que establece la  interoperabilidad de las fichas clínicas y que introduce modificaciones a la  normativa 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas  en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. 

La nueva ley tiene como objetivo garantizar la continuidad del cuidado del  paciente con independencia de quien sea el prestador, estableciendo la  interoperabilidad de la ficha clínica, tanto de prestadores públicos como  privados, y fijando ciertos estándares para que esto sea posible. 

Sostiene que la ficha clínica tiene como finalidad “integrar la información  necesaria en el proceso asistencial de cada persona, y permitir una atención  continua, coordinada y centrada en las personas y sus necesidades clínicas”

Además, señala que los prestadores serán responsables “de adoptar las  medidas que permitan su interoperabilidad con otros prestadores de salud, y  del acceso oportuno a la información contenida en la ficha que sea necesaria  para garantizar la continuidad del cuidado del paciente, cuando ésta sea  requerida por un profesional de la salud que participe directamente en la  atención del titular de los datos contenidos en ella”.

La normativa afirma que el Ministerio de Salud deberá actualizar el reglamento  relacionado con la ficha clínica en un plazo de dieciocho meses desde la entrada  en vigencia de esta modificación, con el fin de establecer el deber de adoptar  medidas que permitan que las fichas clínicas interoperen.

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