Carolina Araya Directora Carrera de Derecho Universidad de Las Américas, Sede Concepción
A lo largo de la historia legislativa de nuestro país, se han presentado diez proyectos de ley para regular la eutanasia: cinco siguen en tramitación, tres fueron archivados y dos rechazados.
Cabe recordar, que la Organización Mundial de la Salud y la Asociación Médica Mundial reconocen que la eutanasia es “el acto deliberado de poner fin a la vida, a petición propia o de algún familiar”. En tanto la Real Academia de la Lengua Española la define como la “acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte, con su consentimiento o sin él”
En este marco, el último proyecto fue ingresado el pasado 25 de julio. Tanto esta propuesta como la que presenta mayor avance en el Congreso, coinciden en tres aspectos centrales: el cumplimiento de ciertos requisitos, la garantía de una decisión libre y sin presiones, y el derecho del personal médico a ejercer su objeción de conciencia. En cuanto a lo primero ambos proyectos plantean que la persona solicitante debe tener el diagnóstico de una enfermedad incurable y progresivamente letal, que le genere un sufrimiento físicamente insoportable. Además, se exige que la solicitud sea formal, manifestada de manera libre, espontánea y sin presiones externas, y que esté respaldada por informes técnicos y fundados de al menos dos profesionales de la medicina.
Ambas iniciativas contemplan que el solicitante sea informado claramente sobre su diagnóstico, implicancias, síntomas, alternativas de tratamiento, cuidados paliativos y consecuencias del procedimiento, asimismo de sus efectos y probabilidades de recuperación, pudiendo revocar su solicitud en cualquier momento.
Se reserva a los profesionales de la salud el derecho a invocar su objeción de conciencia, que es personal y escrita, sin que ello impida la derivación obligatoria a un profesional o institución habilitada que garantice la continuidad del proceso.
Del proyecto iniciado en 2018, la regulación de los mecanismos a utilizar, los cuales deberán ser aceptados por la ciencia y calificados como dignos, sin implicar dolor físico y mínimamente invasivos. Así como también, queda estrictamente prohibida la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos o servicios; y de medios, prestaciones técnicas o procedimientos para la aplicación de métodos destinados a poner término a la vida de las personas.