Actualmente, las enfermedades de los beneficiarios del GES (Garantías Explícitas en Salud) deben ser atendidas dentro ciertos plazos, establecidos para cada patología, y de no cumplirse, los pacientes o terceros que lo representen pueden reclamar y ser atendidos en otro centro público o en uno privado. Lamentablemente, muchos pacientes no hacen cumplir este derecho ni otros que les garantiza el AUGE. 

Es sabido que las enfermedades de beneficiarios del GES deben ser atendidas dentro de determinados plazos que no deben excederse. Tal como señala públicamente la Superintendencia de Salud, se trata de un derecho de los usuarios del sistema, llamado Garantía de Oportunidad, indicando que si ese tiempo de espera se supera, hay que presentar dentro de los 30 días siguientes un reclamo escrito que tiene que resolverse en dos días, designando a otro prestador o establecimiento de salud. Si en la red pública no hay capacidad para atender a esta persona, debe ser derivada al sector privado. 

Lamentablemente, por desconocimiento o temor a reclamar, mucha gente no hace valer este derecho, el cual, como ha señalado de manera pública la Superintendencia, apunta a evitar que las condiciones de salud de las personas se agraven. 

Ejemplo de listado de patologías oculares y plazos máximos para ser atendidas: 

-Tratamiento quirúrgico de cataratas (ambos ojos): máximo 180 días para el diagnóstico y 90 a 180 días para el tratamiento, dependiendo de cada caso concreto.

Desprendimiento de retina regmatógeno no traumático: hasta 5 días para el diagnóstico y 7 días para el inicio del tratamiento, desde la confirmación diagnóstica.

-Retinopatía diabética: máximo 90 días para el diagnóstico y hasta 60 días para la cirugía, desde la indicación médica. 

Difundir el programa de Segundo Proveedor es clave para garantizar que los beneficiarios del GES puedan someterse a los tratamientos que requieran y así mejorar su salud y calidad de vida. 

Los pacientes afiliados a Fonasa que no hayan sido atendidos dentro de los plazos establecidos, deben presentar su reclamo por escrito en esta entidad, o llamar al 600 360 3000 o ingresar al sitio web www.fonasa.cl. En tanto, los afiliados a Isapre, deben reclamar por escrito en cualquier sucursal de atención de público esta. 

Ejemplos de beneficios en caso de cáncer de mama y cérvico uterino, y plazos máximos para ser atendidas:

-Cáncer de mama: Es beneficiaria toda mujer de 15 años y más. Tal como señala públicamente la Superintendencia de Salud, ante sospechas de esta patología por parte de un consultorio o centro de salud, existe el derecho de atenderse con un profesional especialista dentro de 45 días, desde que es detectada. Si se confirma la enfermedad, la paciente deberá iniciar su tratamiento entre 20 y 30 días como máximo, teniendo su primer control de seguimiento dentro de 90 días desde la indicación médica. 

-Cáncer cérvico uterino: Las beneficiarias con confirmación diagnóstica tendrán derecho a tratamiento. Primeramente, se garantiza resultado con informe de examen de PAP para pacientes entre 25 y 65 años, dentro de 30 días desde la indicación. En caso de haber sospecha de patología, la beneficiaria debe ser atendida dentro de los 40 días siguientes por un especialista y, una vez confirmada la enfermedad, tiene derecho a realizarse los exámenes pertinentes para saber el estado de avance de esta, dentro de 20 días desde la confirmación. 

En caso de un cáncer pre invasor, el plazo para tratarlo es de 30 días desde la detección y ante un cáncer invasor, es de 20 días, a lo que sigue un control de seguimiento, dentro los 90 días, desde la indicación médica. 

Otros beneficios del GES

Además, el GES o AUGE garantiza recibir atenciones definidas para cada una de las patologías AUGE y los beneficiarios solo cancelan el copago establecido (gratuidad para afiliados de Fonasa A y B, 10% para afiliados de Fonasa grupo C y 20% para el grupo D y afiliados a isapres). 

Mención especial tiene la Garantía de Calidad, según la cual pueden entregar atenciones AUGE todas las clínicas y hospitales acreditadas ante la Superintendencia de Salud y que cubran cualquiera de las 80 enfermedades. 

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