Si bien es una normativa vigente hace más de una década, muchos desconocen sus garantías ante una urgencia vital como también que es una norma auditada. El Dr. Benjamín Tardel, jefe de Urgencia de Nueva Clínica Cordillera, explica sus alcances y por qué es tan importante conocer esta ley en una pandemia que aún no tiene fecha de término.

 

Santiago, 07 de junio de 2022.- La Ley de Urgencia se aplica a diario en todas las instituciones médicas de Chile. Sin embargo, desde la llegada del COVID-19 a Chile, en marzo de 2020, se ha registrado un evidente aumento de los ingresos de pacientes con cuadros respiratorios graves a hospitales, clínicas y centros de salud.

 

“Con la llegada de la pandemia, la normativa sacó un capítulo aparte en donde dice que se le puede activar la ley a los pacientes que tengan COVID-19 o que sean sospechosos y que requieran hospitalización, acogiéndose a la condición de emergencia infectológica”, señala el Dr. Benjamín Tardel, jefe de Urgencia de Nueva Clínica Cordillera.

 

En dicho recinto médico, un 50% o 60% de los pacientes que ingresan a diario a unidades críticas, lo hacen a través de la Ley de Urgencia activada. “La ley es auditada, existe una contraloría. Todas las personas llegan solicitándola, pero muchas veces la rechazan, el paciente queda desprotegido y no cuenta como modalidad libre elección”, explica el especialista.

 

Pero, ¿de qué trata esta ley? Es una norma que garantiza la atención en cualquier establecimiento de salud a toda persona que se encuentre frente a una urgencia vital, independiente de la previsión que tenga el paciente.

 

En definitiva, la Ley de Urgencia, que entró en vigencia en 1999, consiste en un préstamo que otorga la institución de salud a la que está afiliada el o la paciente (Fonasa o Isapre) por el valor de la atención entregada por un prestador de salud no preferente. El copago varía según la cobertura de su plan de salud. Para pagar la deuda, la persona tiene la posibilidad de acceder de manera automática a un préstamo legal.

 

Lo que debes saber sí o sí de la Ley de Urgencia

 

Ahora, ¿la ley se relaciona directamente con enfermedades? Más bien con condiciones clínicas, pero sí hay enfermedades que se acogen a la normativa. Según el Dr. Benjamín Tardel, “toda patología cardiovascular aguda, el síndrome coronario agudo, las arritmias, las insuficiencias cardíacas, el edema pulmonar agudo. Desde el punto de vista neurológico, los accidentes vasculares, los infartos al cerebro, las enfermedades infecciosas del sistema nervioso central, la meningitis meningocócica. Esas son las más frecuentes”.

 

En definitiva, la Ley de Urgencia vela por una protección financiera para los pacientes que lleguen a un servicio de urgencia con riesgo vital. “Lo que busca es que ninguna atención médica sea postergada por un proceso económico. Y que, independientemente de la previsión del sistema de salud que, si el paciente se encuentra en una condición de riesgo inminente, pueda acercarse al centro asistencial más cercano donde se entregan todos los cuidados hasta que se estabiliza y luego se traslada”, explica el Dr. Benjamín Tardel, jefe de Urgencia de Nueva Clínica Cordillera.

 

Y agrega: “Es importante dejar en claro que la ley no es gratuidad. Fonasa le cobra la cuenta al paciente y es una cuenta heredable y transmisible a la descendencia”.

 

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