La Ley de Filiación 19.585, que entró en vigencia en 1999, consagró de forma definitiva un cambio que venía gestándose hace años, sustituyendo el concepto de “visitas”, para referirse a la relación entre padres e hijos que no viven juntos, como “relación directa y regular”.

En los inicios del derecho y durante décadas se consideró que los hijos eran una extensión de sus padres, algo así como un objeto de su propiedad. Pasado el tiempo, hemos evolucionado en muchos aspectos y por supuesto, también en nuestras leyes. Desde que Chile ratificara la Convención de los Derechos del Niño en 1990, ellos se convirtieron en sujetos de derecho y como tal, sus familias, la sociedad y el estado tienen deberes que cumplir para con ellos.

Es así como nuestro Código Civil, en su artículo 229, señala expresamente que “el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular”. De esta forma, se confirma la calidad que tienen como sujetos de derecho y consagra esta facultad también a la familia extendida (como con los abuelos, art. 229-2). Todo esto va en absoluta concordancia con el derecho a la identidad de nuestros niños, esto es, a conocer su origen y a pertenecer a una familia, sea con padres biológicos o adoptivos. Cuando se obstaculiza o dificulta la relación padre/hijo se esta impidiendo un derecho a estos menores.

Sea cual sea la razón por la cual una relación de pareja haya finalizado, si existen hijos en común, será necesario establecer alguna forma en que estos padres puedan mantener la relación con ellos.  Esta situación se puede dar de común acuerdo, a través de un escrito presentado al tribunal para su aprobación, el cual establecerá quien de los padres ejercerá el cuidado personal del o los hijos, o bien, si optarán por hacerlo de forma compartida. En caso contrario, esto también podría ser resuelto por un tribunal, siendo el juez quien determine el cuidado personal y la forma en que el padre que no vivirá con ellos se relacionará con sus hijos.

Sólo una vez que esta relación filial haya sido aprobada o establecida por un tribunal, se podrá solicitar sanciones por incumplimiento, siempre y cuando se presenten las constancias policiales. Dichas sanciones pueden ser de diferente tipo: amonestaciones, multas, compensación de días, reclusión nocturna e incluso, pudiendo llegar a perder del cuidado personal.

Cabe destacar que, en el ejercicio de este derecho, también se puede llegar a suspenderse o restringirse este régimen relacional cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que deberá ser declarado por un juez.

Estas y otras normas sobre la materia pretenden que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo, se mantenga a través de un contacto periódico y estable, procurando que el quiebre familiar cause el menor daño a los más débiles, nuestros niños.

Es fundamental enfatizar que de nada sirve que las leyes, los tratados, los especialistas y nosotros escribamos aquí si según la encuesta ELPI el 34,1% de los niños que no viven con su padre, no tienen ningún tipo de contacto con él, no ejercen como padres y tampoco como una visita.

 

Carmen Gloria Arroyo, abogada y socia de Grupo Defensa

 

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