Pese al tiempo transcurrido desde que se aprobó la Ley de Divorcio, el pasado 17 de mayo del año 2004, aún existe un sinnúmero de dudas en torno a este proceso jurídico capaz de disolver un matrimonio.

Muchos son los mitos que aún persisten sobre el divorcio y estos crecen todavía más debido a los prejuicios y estigmatizaciones que aún existen en una parte de la población, especialmente cuando se trata de un divorcio por iniciativa de solo uno de los cónyuges.

Sin embargo, con el paso del tiempo se han experimentado cambios significativos en la percepción y aceptación del divorcio y, por lo mismo, cada vez son más las personas que se atreven a dar el paso, pero gran parte de ellos lo hace inmerso en un jardín de dudas.

“A medida que la gente se enfrenta a nuevas realidades y se reconoce la importancia del bienestar personal, el divorcio está siendo cada vez más aceptado como una opción legítima para poner fin a un matrimonio que ya no funciona”, explica la reconocida abogada Carmen Gloria Arroyo, socia de Grupo Defensa.

Es por esto, que es importante comenzar a derribar algunos de los mitos o frases más comunes que se generan en torno a este proceso:

 

“No te daré el divorcio”

La ley entrega dos posibilidades de tramitar el divorcio. La primera es a través del común acuerdo y la firma de una escritura pública por parte de ambos cónyuges. En este documento, detalla Arroyo, se acordarán todos los puntos que establece la ley de matrimonio civil para que, luego, un Tribunal lo autorice y resuelva poner término al matrimonio mediante la declaración de divorcio.

Los aspectos a resolver son: pensión de alimentos, relación directa y cuidado personal de hijos menores, tiempo de cese de convivencia (mínimo de un año) y compensación económica. “Si este acuerdo no logra producirse, la ley permite presentar unilateralmente una solicitud de divorcio ante los Tribunales de Familia, acreditando un mínimo de tres años de separación de hecho o cese de convivencia”.

 

“¿Cuánto me pagas por el divorcio?”

Relacionado al punto anterior y basado en antiguas prácticas, algunos siguen pretendiendo obtener un pago a cambio de firmar un acuerdo de divorcio. Antes de la modificación a la Ley de Matrimonio Civil, que incluyó la posibilidad de divorcio como una nueva forma de terminar el matrimonio, efectivamente era habitual el pago para la presentación de la acción de nulidad de este.

 

Ni el tiempo ni la distancia divorcian

En Chile, solo la muerte de uno de los cónyuges, el divorcio o la nulidad dan por terminado el matrimonio. Pese a que la norma dispone que se necesita un mínimo de un año del cese de convivencia (en caso de común acuerdo) y tres años si es unilateral, el paso del tiempo, por sí solo, no tiene validez legal.

“Durante ese tiempo la vida en común no debe haberse reanudado y ambos cónyuges deberían mantener domicilios distintos, es decir un distanciamiento total y permanente; sin embargo, ni el tiempo ni la distancia serán por sí solos suficientes para poner término al matrimonio. Aunque no se vean hace décadas y a pesar de que vivan en extremos opuestos del país, seguirán casados”, enfatiza la abogada.

“Tendrás que pagar por lo mal que te portaste”

El divorcio no incluye indemnización por perjuicios, aunque este sí puede solicitarse de forma posterior a través de una acción civil. Es decir, infidelidades, adicciones o actos de violencia, que son causales para pedir el término de una relación, no motivan que el trámite para poner fin al matrimonio incluya pagos para el cónyuge afectado.

Nuevamente, las personas tienden a confundir esto con la compensación, que no es una indemnización por perjuicios, sino una forma de equilibrar la diferencia patrimonial que se producirá entre los cónyuges como consecuencia del divorcio. Será el tribunal el que calcule esta cifra, tomando en consideración aspectos como el ingreso que podría haber percibido esta persona si hubiese trabajado. “En ningún caso será una evaluación de prejuicios”, afirma la especialista.

“Te cobraré todo lo que me debes por pensión”

Por diversas razones, hay casos en el padre que está a cargo del cuidado de los hijos decide no demandar pensión de alimentos o no realizar las gestiones de cobro de lo adeudado y posteriormente, pretende revertirlo al momento del divorcio.

La obligación de pagar alimentos y la posibilidad de cobrarlos judicialmente solo nacen como consecuencia de una resolución judicial, que determinará el monto, forma y fecha de pagos. Ninguno de estos temas son parte de un acuerdo de divorcio. Sin embargo, es pertinente señalar que quien adeude alimentos no podría iniciar dicha acción.

“En estas situaciones, si es usted quien ha decidido no ejercer la facultad o derecho que la ley le otorgaba, es usted quien debe asumir las consecuencias de esta decisión”, enfatiza la abogada.

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