Felipe Godoy Académico Escuela de Derecho Universidad de Las Américas
Recientemente hemos sido testigos de lo ocurrido en un colegio del sector oriente de la capital, donde un grupo de alumnos de enseñanza media alteró digitalmente fotografías de cuerpos de mujeres desnudas, para agregarles digitalmente el rostro de algunas de sus compañeras de curso mediante la técnica conocida como “deepfake”. Como era de esperar, los apoderados de las afectadas acudieron ante la justicia, que ordenó la cancelación de la matrícula de los involucrados, decisión que a la fecha se encuentra a la espera de ser vista en apelación ante la Corte Suprema.
La creación de imágenes mediante una plataforma de inteligencia artificial no debiera causarnos sorpresa. Una rápida búsqueda en Google otorga un nutrido catálogo de sitios web que se ofertan como herramientas eficaces para ir en ayuda de ilustradores, fotógrafos, creadores de arte digital, o cualquier persona que requiera de una imagen “original” para ser usada en redes sociales. Esto enciende las alarmas respecto del el uso de fotografías de menores de edad para crear un producto gráfico de tipo sexual.
Al parecer, las normas relativas a la creación, almacenamiento y distribución de material pornográfico infantil contenidas en nuestro Código Penal, se enfrentan a una nueva forma de comisión de dichos delitos, esta vez, mediante herramientas de creación de imágenes con asistencia de IA.
Esta situación no es irrelevante, pues la propia redacción utilizada por el texto punitivo en los referidos tipos penales, castiga la elaboración de material pornográfico en que “hayan sido utilizadas personas menores de dieciocho años”. Circunstancia que vuelve a ser reforzada por la norma, al señalar que se entenderá por material pornográfico infantil a la representación de menores dedicadas a actividades sexuales “o toda representación de dichos menores en que se emplee su voz o imagen, con los mismos fines”.
Por lo tanto, la sola utilización de la fotografía de un menor -o parte de ella como el rostro, por ejemplo-, podría considerarse como una forma de cometer el delito mencionado. Sin embargo, al ser la ser la imagen alterada mediante inteligencia artificial, bien podría refutarse el ilícito al sostener que el producto final no corresponde siquiera a una porción de la representación de un infante, pues ha sido manipulado de tal forma que, a lo sumo, podríamos acusar que el retrato se inspira en un menor, pero no es realmente algún menor en particular.
Esto podría abrir la puerta para una forma de criminalidad especializada en la creación de material pornográfico infantil, mediante la manipulación profunda de imágenes con el fin de impedir la identificación de los menores utilizados en ellas, y así, eludir la norma bajo la bandera de una creación artística original y novedosa, pues si es imposible reconocer al niño o niña utilizado ¿existirá delito?
La respuesta a esta pregunta es un testigo que se debe recoger, al tiempo que aprendemos a incorporar las herramientas que ofrece la inteligencia artificial para nuestro día a día.
Equipo Prensa
Portal Prensa Salud