CLAVES PARA SABER CÓMO FUNCIONA LA LICENCIA MÉDICA PARENTAL 

  • En caso de que sea el padre quien haga uso de parte del permiso postnatal, debe dar aviso a su empleador y al empleador de la trabajadora mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del permiso, con copia a la Inspección del Trabajo que corresponda al lugar de su trabajo, dentro del mismo plazo. 

 

Los recién nacidos necesitan de un adulto que atienda sus necesidades, pero también los padres y madres necesitan desarrollar habilidades para cuidarlos y crear vínculos con ellos.

Frente a este escenario, muchas familias, donde ambos padres trabajan, cada vez más es posible ver como los papás son cada vez más participativos en la crianza de sus hijos, ello dado que diversos estudios han demostrado que un padre que está cerca en las primeras etapas del niño, le entrega una confianza duradera en su cuidado y lo establece en igualdad de condiciones a la hora de la crianza, logrando una relación padre-hijo más fuerte en el futuro.

Para quienes están pensando en poder usar este derecho, desde Inmune, empresa especializada en asesorías de licencias médicas para su correcto uso,  explican cómo se debe tramitar el permiso, tomando en cuenta que el derecho a postnatal y al permiso legal después del nacimiento de un niño o niña también es un beneficio que puede ser usado por los papás.

A diferencia de todas las Licencias Médicas existentes, las parental “sólo podrá ser extendida por los médicos cirujanos y matrona habilitados de la Superintendencia de Seguridad Social por medio de un formulario electrónico en la página web (www.suseso.cl), salvo respecto de los funcionarios y empleados de las F.F.A.A. y Gendarmería de Chile en que podrá ser emitida por su médico tratante”, explica Rodrigo Varela, gerente Legal de Inmune.

Por lo tanto, en su tramitación no interviene el empleador ni las entidades de salud previsional,” las cuales deberán remitirse a confirmar la licencia médica y a realizar el pago del Subsidio por Incapacidad laboral correspondiente”, aclara el ejecutivo.

En cuanto a la duración del beneficio, la licencia médica preventiva parental, se otorgará por un lapso de 30 días corridos, pudiendo prorrogarse hasta por dos períodos de 30 días cada uno, unos 90 días aproximadamente.

 

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Cabe destacar que los períodos utilizados por las trabajadoras o trabajadores con motivo de esta licencia médica preventiva serán continuos, “mientras se encuentre vigente el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe”, añade Varela. Y, es que, desde marzo de este año se incluyó una modificación respecto a la duración del beneficio debido  a la extensión del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública en todo el territorio nacional hasta el 30 de junio de este año, debido a la emergencia sanitaria.

En cuanto al subsidio, durante el período de reposo autorizado en la licencia médica preventiva parental, el trabajador gozará de un subsidio, cuyo monto diario será el mismo que hubiere percibido por causa del permiso postnatal parental a que se refiere el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo.

En aquellos casos en que el trabajador se haya reincorporado las labores por la mitad de su jornada, en virtud del inciso segundo del artículo 197 bis citado, “el subsidio derivado de la licencia médica preventiva parental, será el que le hubiese correspondido si es que hubiese hecho uso del permiso por jornada completa. Lo anterior también será aplicable para los trabajadores independientes”, explica Rodrigo Varela.

 

Modificación a la extensión del Postnatal de emergencia 

Recientemente, fue aprobado el proyecto que busca modificar la ley N° 21.247, el cual establece que, durante la vigencia del estado de excepción constitucional y en el tiempo que fuere prorrogado, los trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales podrán suspender los efectos de sus contratos de trabajo, en cuyo caso, excepcionalmente, tendrán derecho a percibir, hasta por los tres primeros meses de vigencia de dicha suspensión, una prestación mensual equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral.

Los beneficiarios recibirán un 100% de su remuneración en el caso de percibir menos de 1 millón y un 70% de percibir más de 1 millón. El beneficio será universal, considerando a trabajadores dependientes del sector privado, público así como a los independientes.

Finalmente, la ley dispone que los trabajadores que hagan uso de la licencia médica preventiva parental tendrán derecho a una extensión del fuero laboral, por lo que no podrán ser despedidos por un año después del término del postnatal más un período igual al utilizado en la licencia.

Más información en www.inmune.cl

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